CCom

Artículo 1307. Secreto bancario

Texto Legal

Las entidades bancarias y de crédito guardarán el debido secreto acerca de las operaciones que realicen y de la información recibida de sus clientes. Las entidades bancarias y de crédito y funcionarios que violen esta disposición, responderán solidariamente de los daños y perjuicios ocasionados con ello, salvo que deban revelar tales secretos por mandato del juez dentro de juicio, con los recaudos correspondientes, y por requerimiento fundado de la autoridad administrativa de control. La información intercambiada entre los Bancos y entidades de crédito entre sí gozan también del secreto bancario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1307 del CCom?

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