Los créditos otorgados por los Bancos en moneda extranjera y los depósitos que reciban también en la misma moneda se cubrirán y devolverán, respectivamente, conforme se prescribe en el artículo 795.
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Art. 1303. Intereses aplicables
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Art. 1305. Obligacion de mantener en sus activos sumas equivalentes a los depositos recibidos
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