CCom

Artículo 1304. Creditos y depositos en moneda extranjera

Texto Legal

Los créditos otorgados por los Bancos en moneda extranjera y los depósitos que reciban también en la misma moneda se cubrirán y devolverán, respectivamente, conforme se prescribe en el artículo 795.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1304 del CCom?

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