CCom

Artículo 1303. Intereses aplicables

Texto Legal

Los intereses corrientes y moratorios, las comisiones y recargos aplicables, no pueden exceder de los límites máximos establecidos, de acuerdo con la ley respectiva, por autoridad administrativa de fiscalización competente. En caso de exceder de tales límites las tasas serán reducidas al tipo de interés legal, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1303 del CCom?

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