El comisionista, por su parte, está obligado a rendir cuenta documentada a su comitente a la conclusión del negocio encomendado o en las épocas establecidas. En caso de demora responderá de los intereses causados desde la fecha en que debía rendir cuentas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo