CCom

Artículo 1271. Comision

Texto Legal

El comisionista tiene derecho a una comisión por su trabajo, convenida con el comitente. A falta de convenio, se la establecerá de acuerdo con los usos de lugar de ejecución de la operación y, en su defecto, por peritos. Cuando el comitente revoque el mandato antes de su conclusión sin causa justificada atribuible al comisionista, la determinación de la comisión se hará por peritos en caso de desacuerdo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1271 del CCom?

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