En aquellos encargos cuyo cumplimiento requiere provisión de fondos, el comisionista no está obligado a su cumplimiento mientras el comitente no provea la cantidad necesaria. Asimismo, podrá suspender la ejecución del encargo cuando se le hayan agotado los fondos recibidos; pero si ha comprometido a anticipar fondos para su cometido, el comisionista estará obligado a hacerlo en los términos de su compromiso.
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Art. 1267. Facultad para hacer vender las mercaderias o efectos
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Art. 1269. Contratacion en nombre propio o a nombre y por cuenta del comitente
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