CCom

Artículo 1267. Facultad para hacer vender las mercaderias o efectos

Texto Legal

El comisionista podrá hacer vender por rematadores o bolsa las mercaderías, efectos o valores que se le hayan encomendado; en los siguientes casos: Cuando se haya producido una alteración que haga necesaria su venta para salvar parte de su valor;Cuando el valor presunto de los mismos no alcance a cubrir los gastos que deba realizar en su devolución;Si dentro de un tiempo prudencial, a partir del aviso de rechazo del encargo, no recibe instrucciones del comitente acerca de la designación de un nuevo encargado. En los casos citados si fuera posible y hubiera tiempo para ello, debe consultarse previamente al comitente. El producto liquido obtenido de la venta, deducidos los gastos legítimos y su comisión, será remesado al comitente por intermedio de un banco o depositado a su disposición; enviándosele el comprobante respectivo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1267 del CCom?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1267 del CCom?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1267 CCom desde tu celular