El comisionista es libre de aceptar o rehusar el encargo que se le haga. Se tendrá por aceptada una comisión cuando el que la reciba no la rechaza de inmediato, o dentro de los tres días siguientes al de su recepción si el comitente no reside en el mismo lugar. El comisionista que, sin justa causa, omitiera dar aviso de rechazo del encargo, será responsable ante el comitente de los daños ocasionados por ello. Aún cuando el comisionista rehuse la comisión encomendada, no estará dispensado de realizar las gestiones necesarias para la conservación de los efectos o valores remitidos por el comitente, hasta que éste provea nuevo encargado, sin que esto implique aceptación tácita de la comisión.
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