CCom

Artículo 1209. Exencion de responsabilidad

Texto Legal

El empresario quedará exento de responsabilidad, cuando pruebe que los daños sufridos por el alojado en su persona o en sus pertenencias, se debieron a culpa del cliente o sus dependientes, de sus visitantes o acompañantes, a la naturaleza, o vicio de la cosa o a caso fortuito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1209 del CCom?

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