La responsabilidad del empresario por los daños o pérdidas de los bienes de los clientes en el alojamiento, debidos a culpa o negligencia de aquél, no excederá del monto fijado por el reglamento respectivo aprobado por la autoridad administrativa competente. Tratándose de daños en la persona del alojado, cuando éste se halla en el alojamiento, la responsabilidad del empresario se rige por las normas del derecho común.
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