En la póliza de tiempo queda tácitamente ampliada su vigencia, hasta que la nave queda anclada o amarrada en el puerto de destino, y en el seguro sobre mercaderías, hasta el momento en que son puestas a disposición del destinatario. El asegurador tendrá derecho a la prima adicional por la prórroga tácita. Sección IIIGarantías
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