CCom

Artículo 1092. Reconocimiento de responsabilidad

Texto Legal

El asegurador no está obligado a pagar ni reconocer las transacciones o arreglos extrajudiciales en los cuales el asegurado admita su responsabilidad, cuando no exista previa aprobación del asegurador. Sin embargo, las declaraciones del asegurado ante las autoridades judiciales o administrativas sobre la materialización de un hecho, aunque impliquen reconocimiento de su responsabilidad, quedan a cargo del asegurador.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1092 del CCom?

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