CCom

Artículo 1091. Aviso de siniestro

Texto Legal

Cualquier hecho que comprometa la eventual responsabilidad del asegurado prevista en el contrato de seguro, debe ser comunicado al asegurador en el término de tres días de producido, o desde la demanda del tercero. En caso de demanda judicial, el asegurado dará noticia inmediata. La retardación en el aviso motivará que el asegurado corra con los gastos adicionales por su demora. El asegurado está obligado a proporcionar al asegurador las informaciones y pruebas necesarias para su defensa. Si asume su defensa en forma directa contra orden expresa del asegurador corren a su cargo los honorarios, gastos y costas de la acción.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1091 del CCom?

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