CCom

Artículo 1083. Suma asegurada y lucro cesante

Texto Legal

En el valor asegurado se puede incluir, además del costo de las mercaderías en el lugar de destino, un porcentaje adicional por concepto de lucro cesante, cuando así se haya convenido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1083 del CCom?

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