La póliza o el certificado de seguro de transporte pueden ser nominativos, a la orden o al portador. La cesión de la póliza o certificado nominativo, pueden hacerse sin el consentimiento del asegurador. El asegurado no está obligado a notificar la enajenación de las mercaderías y objetos asegurados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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