CCom

Artículo 1064. Cambio en las cosas dañadas

Texto Legal

Sin el consentimiento del asegurador, el asegurado está impedido de alterar el estado de las cosas dañadas antes de establecer la causa del daño y el daño en sí, salvo razones de interés público o con el objeto de evitar o disminuir el daño. El asegurador no puede exigir el cumplimiento de esta obligación por parte del asegurado, si aquel no actúa con la debida diligencia y prontitud en la determinación del siniestro y valuación de los daños.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1064 del CCom?

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