Sin el consentimiento del asegurador, el asegurado está impedido de alterar el estado de las cosas dañadas antes de establecer la causa del daño y el daño en sí, salvo razones de interés público o con el objeto de evitar o disminuir el daño. El asegurador no puede exigir el cumplimiento de esta obligación por parte del asegurado, si aquel no actúa con la debida diligencia y prontitud en la determinación del siniestro y valuación de los daños.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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