Cuando los gravámenes aparezcan indicados en la póliza o se hubiera notificado al asegurador por escrito la existencia de los mismos, éste deberá comunicar a los acreedores cualquier resolución destinada a rescindir, anular, modificar o suspender el contrato.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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