El vicio propio no estará comprendido en los riesgos asumidos por el asegurador, salvo pacto en contrario. Se entiende por vicio propio el germen de destrucción o deterioro que llevan en si las cosas por su propia naturaleza o destino, cualquiera sea su calidad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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