CCom

Artículo 1045. Interes ajeno

Texto Legal

Si el tomador del seguro no es propietario de la cosa asegurada, y lo hace por algún otro interés que en ella tenga, el contrato se celebra también en interés del propietario; éste, sin embargo, no puede beneficiarse del seguro sino después de cubierto el interés del tomador y reembolsada la parte proporcional de las primas pagadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1045 del CCom?

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