Calcula finiquito y liquidación según el motivo de separación: indemnización constitucional, 20 días por año cuando proceden, prima de antigüedad y salarios pendientes, conforme a la LFT.
Por defecto: fecha actual
3 meses de salario integrado + prima de antigüedad + finiquito. Los 20 días por año solo si el patrón no reinstala.
Mínimo 25% por ley
Mínimo 15 por ley
Siempre (finiquito): salario pendiente, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionales.
Prima de antigüedad (12 días × años, proporcional, tope 2 SM): todo despido —incluido el justificado del Art. 47—, muerte, incapacidad y rescisión por culpa del patrón. En renuncia o mutuo acuerdo, solo con 15 años o más.
3 meses de salario integrado: despido injustificado y rescisión por culpa del patrón.
20 días por año: solo si el patrón no reinstala (Art. 49) o el trabajador rescinde por culpa del patrón (Art. 51-52).
Todas las proporciones usan 365 días. Las vacaciones del periodo en curso son las del año de servicio que se está cursando (12 días el primero). Las indemnizaciones usan salario integrado (Art. 89 LFT: cuota diaria + aguinaldo + prima vacacional); la prima de antigüedad, el salario ordinario con tope de 2 salarios mínimos.
Despido injustificado con $12,000/mes ($400 diarios, integrado $421.92), del 2-may-2022 al 15-ago-2026 (1,566 días).
· 3 meses: 90 × $421.92 = $37,972.60
· Prima de antigüedad: 12 × 4.2904 años × $400 = $20,593.97 (sin tope: $400 < 2 × $315.04)
· Finiquito (vacaciones 20 × 105/365 días, prima vacacional, aguinaldo 15 × 226/365): $6,591.78
· Bruto $65,158.35 − ISR ≈ $1,410.56 → neto ≈ $63,747.79
· Si el patrón no reinstala, se suman 20 × 4.2904 × $421.92 = $36,204.02.
No incluye salarios vencidos (dependen del juicio) ni prestaciones superiores a la ley que no captures: si tu contrato da más aguinaldo o prima vacacional, ajústalos arriba; bonos o comisiones fijas elevan el salario integrado. El ISR es una estimación: lo ordinario con la tarifa mensual del Art. 96 LISR y lo gravado por separación a la tasa del último sueldo mensual (Art. 95), después de las exenciones del Art. 93.
La liquidación comprende las indemnizaciones por terminación injustificada de la relación laboral.
Nuestros especialistas en derecho laboral pueden asesorarte sobre tu liquidación, revisar que los montos sean correctos y acompañarte en el proceso ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
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