Establece el derecho de la asegurada a recibir atención médica durante el embarazo y parto en las unidades médicas del IMSS, así como las condiciones para la atención obstétrica.
La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a:
I. Asistencia obstétrica desde el diagnóstico de embarazo
II. Atención del parto en las instalaciones del IMSS
III. Control postnatal durante el puerperio
| Servicio | Descripción |
|---|---|
| Control prenatal | Consultas mensuales, laboratorios, ultrasonidos |
| Atención del parto | Parto natural o cesárea según indicación médica |
| Hospitalización | Estancia necesaria para la recuperación |
| Control postnatal | Revisión a los 7 y 40 días posparto |
| Planificación familiar | Asesoría y métodos anticonceptivos |
Los embarazos de alto riesgo reciben atención especializada en unidades médicas de segundo y tercer nivel, incluyendo medicina materno-fetal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo regula la lactancia como prestacion del seguro de enfermedades y maternidad. SDV destaca que el IMSS puede otorgar ayuda en especie durante los meses de lactancia. Es una prestacion poco solicitada pero que forma parte integral del paquete de beneficios del seguro social para las madres trabajadoras.
Art. 84. Beneficiarios de las prestaciones en especie de enfermedades y maternidad
Enumera las personas que tienen derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad: el asegurado, el pensionado, la esposa o concubina, los hijos y los padres del asegurado que dependan económicamente de él.
Art. 91. Prestaciones por maternidad en especie
Establece las prestaciones en especie que el seguro de enfermedades y maternidad otorga a la asegurada o a la esposa/concubina del asegurado durante el embarazo, parto y puerperio.
Art. 96. Subsidio por maternidad
Establece que la asegurada tendrá derecho a un subsidio del 100% de su salario base de cotización durante los períodos prenatal y postnatal de maternidad (42 días antes y 42 días después del parto).
Anterior
Art. 96. Subsidio por maternidad
Siguiente
Art. 98. Conservación de derechos del seguro de enfermedades y maternidad
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo