Detalla las prestaciones completas que el IMSS otorga a los beneficiarios cuando el asegurado fallece como consecuencia de un riesgo de trabajo, incluyendo pensiones, ayudas y prestaciones en especie.
Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del asegurado, el Instituto calculará el monto constitutivo al que se le restará los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido.
I. Pago de una cantidad igual a sesenta días de salario mínimo general por concepto de gastos de funeral.
II. Pensiones a los beneficiarios conforme a los siguientes porcentajes:
- Viuda(o): 40% del SBC
- Huérfanos menores de 16 años: 20% del SBC cada uno
- Huérfanos de ambos padres: 30% del SBC
- Ascendientes: 20% del SBC cada uno (si no hay viuda ni huérfanos)
III. Asistencia médica a los pensionados y sus beneficiarios.
El IMSS calcula el monto constitutivo necesario para financiar las pensiones y lo complementa con los recursos de la cuenta individual del trabajador. La diferencia constituye un cargo a la reserva del seguro de riesgos de trabajo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Desde la optica de SDV, este articulo sobre el capital constitutivo en caso de muerte por riesgo de trabajo es critico. El patron que no cumpla con sus obligaciones de afiliacion puede enfrentar el cobro de un capital constitutivo que cubra el costo actuarial de todas las pensiones y prestaciones de los beneficiarios. Estos montos pueden ser extremadamente elevados.
Art. 56. Valuación de incapacidad permanente
Establece que el IMSS debe declarar el grado de incapacidad permanente tomando en cuenta la tabla de valuación del artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo, los dictámenes médicos y la capacidad de trabajo residual del asegurado.
Art. 62. Aguinaldo anual del pensionado por riesgo de trabajo
Establece que los pensionados por incapacidad permanente total o parcial con un mínimo de más del 50% recibirán un aguinaldo anual equivalente a quince días del importe de la pensión que perciban.
Art. 59. Pensión a beneficiarios por muerte en riesgo de trabajo
Establece las pensiones que corresponden a los beneficiarios del asegurado que fallezca como consecuencia de un riesgo de trabajo, incluyendo viuda(o), huérfanos y ascendientes.
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