LSS

Artículo 64. Prestaciones por muerte del asegurado por riesgo de trabajo

Detalla las prestaciones completas que el IMSS otorga a los beneficiarios cuando el asegurado fallece como consecuencia de un riesgo de trabajo, incluyendo pensiones, ayudas y prestaciones en especie.

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Texto Legal

Artículo 64 – Muerte del Asegurado por Riesgo de Trabajo

Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del asegurado, el Instituto calculará el monto constitutivo al que se le restará los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido.

Prestaciones a beneficiarios

I. Pago de una cantidad igual a sesenta días de salario mínimo general por concepto de gastos de funeral.

II. Pensiones a los beneficiarios conforme a los siguientes porcentajes:

- Viuda(o): 40% del SBC
- Huérfanos menores de 16 años: 20% del SBC cada uno
- Huérfanos de ambos padres: 30% del SBC
- Ascendientes: 20% del SBC cada uno (si no hay viuda ni huérfanos)

III. Asistencia médica a los pensionados y sus beneficiarios.

Distribución del monto constitutivo

El IMSS calcula el monto constitutivo necesario para financiar las pensiones y lo complementa con los recursos de la cuenta individual del trabajador. La diferencia constituye un cargo a la reserva del seguro de riesgos de trabajo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Desde la optica de SDV, este articulo sobre el capital constitutivo en caso de muerte por riesgo de trabajo es critico. El patron que no cumpla con sus obligaciones de afiliacion puede enfrentar el cobro de un capital constitutivo que cubra el costo actuarial de todas las pensiones y prestaciones de los beneficiarios. Estos montos pueden ser extremadamente elevados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 64 del LSS?

Detalla las prestaciones completas que el IMSS otorga a los beneficiarios cuando el asegurado fallece como consecuencia de un riesgo de trabajo, incluyendo pensiones, ayudas y prestaciones en especie.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 64 de la Ley del Seguro Social?

Desde la optica de SDV, este articulo sobre el capital constitutivo en caso de muerte por riesgo de trabajo es critico. El patron que no cumpla con sus obligaciones de afiliacion puede enfrentar el cobro de un capital constitutivo que cubra el costo actuarial de todas las pensiones y prestaciones de los beneficiarios. Estos montos pueden ser extremadamente elevados.

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