LSS

Artículo 52. Subsidio por incapacidad temporal de riesgo de trabajo

Establece que el asegurado con incapacidad temporal por riesgo de trabajo recibirá un subsidio equivalente al 100% de su salario base de cotización desde el primer día de incapacidad.

subsidioincapacidad temporal100% del salarioriesgo de trabajo52 semanas

Texto Legal

Artículo 52 – Subsidio por Incapacidad Temporal

El asegurado que sufra un riesgo de trabajo y sea declarado incapacitado temporalmente, recibirá mientras dure la inhabilitación, el cien por ciento de su salario, sin que pueda exceder del máximo del grupo en que estuviese cotizando.

Características del subsidio

- Monto: 100% del salario base de cotización
- Inicio: Desde el primer día de incapacidad
- Duración: Mientras persista la incapacidad, hasta por 52 semanas
- Prórroga: Puede prorrogarse hasta 52 semanas más si persiste la incapacidad
- Máximo: 104 semanas en total

Pago del subsidio

El subsidio lo paga directamente el IMSS al trabajador, no el patrón. Se deposita en la cuenta bancaria del trabajador o se cobra en la subdelegación correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo regula la revision de la incapacidad permanente parcial. SDV recomienda a los patrones dar seguimiento a las calificaciones del IMSS, ya que un cambio en el grado de incapacidad puede modificar la siniestralidad de la empresa y, por tanto, la prima de riesgo de trabajo. El monitoreo de estos casos es parte esencial de la gestion de riesgos laborales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del LSS?

Establece que el asegurado con incapacidad temporal por riesgo de trabajo recibirá un subsidio equivalente al 100% de su salario base de cotización desde el primer día de incapacidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 de la Ley del Seguro Social?

Este articulo regula la revision de la incapacidad permanente parcial. SDV recomienda a los patrones dar seguimiento a las calificaciones del IMSS, ya que un cambio en el grado de incapacidad puede modificar la siniestralidad de la empresa y, por tanto, la prima de riesgo de trabajo. El monitoreo de estos casos es parte esencial de la gestion de riesgos laborales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 52 del LSS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 52 LSS desde tu celular