NC-Bolivianas-CTNAC

Artículo NC-3. Norma de Contabilidad N° 3 - Hechos Posteriores al Cierre del Período

Texto Legal

NORMA DE CONTABILIDAD N° 3 - HECHOS POSTERIORES AL CIERRE DEL PERÍODO (NC-3):

Emitida por el CTNAC del CAUB.

Objetivo: Establecer el tratamiento de los hechos, tanto favorables como desfavorables, que se producen entre la fecha del balance y la fecha de formulación de los estados financieros.

Tipos de hechos posteriores:
1. Hechos que suministran evidencia de condiciones que ya existían al final del período sobre el que se informa (hechos posteriores que implican ajuste)
2. Hechos que indican condiciones que surgieron después del período sobre el que se informa (hechos posteriores que no implican ajuste)

Requerimientos de revelación: Las empresas deben revelar la fecha en que los estados financieros quedan autorizados para su publicación, así como cualquier hecho posterior significativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo NC-3 del NC-Bolivianas-CTNAC?

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