NC-Bolivianas-CTNAC

Artículo NC-8. Norma de Contabilidad N° 8 - Impuesto a las Ganancias

Texto Legal

NORMA DE CONTABILIDAD N° 8 - IMPUESTO A LAS GANANCIAS (NC-8):

Emitida por el CTNAC del CAUB.

Objetivo: Establecer el tratamiento contable del impuesto a las ganancias. El principal problema al contabilizar el impuesto a las ganancias es cómo tratar las consecuencias actuales y futuras de la recuperación (liquidación) en el futuro del importe en libros de los activos (pasivos).

Impuesto corriente: El impuesto corriente del período presente y de los anteriores, debe ser reconocido como una obligación de pago en la medida en que no haya sido liquidado. Si la cantidad ya pagada, excede el importe debido, el exceso debe ser reconocido como un activo.

Impuesto diferido: Se reconocen activos y pasivos por impuesto diferido para las consecuencias fiscales futuras de todos los eventos que han sido reconocidos en los estados financieros o en las declaraciones fiscales.

Contexto tributario boliviano:
- Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE): Tasa del 25% sobre utilidades netas
- Impuesto a las Transacciones (IT): 3% sobre ventas
- Base legal: Ley 843 (Texto Ordenado) y Decreto Supremo 24051

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo NC-8 del NC-Bolivianas-CTNAC?

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