CPE

Artículo 85.

Texto Legal

El Estado promoverá y garantizará la educación permanente de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, o con talentos extraordinarios en el aprendizaje, bajo la misma estructura, principios y valores del sistema educativo, y establecerá una organización y desarrollo curricular especial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 85 del CPE?

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