CPE

Artículo 83.

Texto Legal

Se reconoce y garantiza la participación social, la participación comunitaria y de los padres de familia en el sistema educativo, mediante organismos representativos en todos los niveles del Estado y en las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Su composición y atribuciones estarán establecidas en la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 83 del CPE?

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