CPE

Artículo 76.

Texto Legal

El Estado garantiza el acceso a un sistema de transporte integral en sus diversas modalidades. La ley determinará que el sistema de transporte sea eficiente y eficaz, y que genere beneficios a los usuarios y a los proveedores. No podrán existir controles aduaneros, retenes ni puestos de control de ninguna naturaleza en el territorio boliviano, con excepción de los que hayan sido creados por la ley. Capítulo SextoEducación, interculturalidad y derechos culturales Sección IEducación

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 76 del CPE?

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