CPE

Artículo 57.

Texto Legal

La expropiación se impondrá por causa de necesidad o utilidad pública, calificada conforme con la ley y previa indemnización justa. La propiedad inmueble urbana no está sujeta a reversión. Sección VDerechos de la niñez, adolescencia y juventud

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del CPE?

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