CPE

Artículo 396.

Texto Legal

El Estado regulará el mercado de tierras, evitando la acumulación en superficies mayores a las reconocidas por la ley, así como su división en superficies menores a la establecida para la pequeña propiedad. Las extranjeras y los extranjeros bajo ningún título podrán adquirir tierras del Estado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 396 del CPE?

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