CPE

Artículo 392.

Texto Legal

El Estado implementará políticas especiales en beneficio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos de la región para generar las condiciones necesarias para la reactivación, incentivo, industrialización, comercialización, protección y conservación de los productos extractivos tradicionales. Se reconoce el valor histórico cultural y económico de la siringa y del castaño, símbolos de la amazonia boliviana, cuya tala será penalizada, salvo en los casos de interés público regulados por la ley. Capítulo NovenoTierra y Territorio

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 392 del CPE?

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