CPE

Artículo 377.

Texto Legal

Todo tratado internacional que suscriba el Estado sobre los recursos hídricos garantizará la soberanía del país y priorizará el interés del Estado. El Estado resguardará de forma permanente las aguas fronterizas y transfronterizas, para la conservación de la riqueza hídrica que contribuirá a la integración de los pueblos. Capítulo SextoEnergía

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 377 del CPE?

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