CPE

Artículo 37.

Texto Legal

El Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del CPE?

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