CPE

Artículo 367.

Texto Legal

La explotación, consumo y comercialización de los hidrocarburos y sus derivados deberán sujetarse a una política de desarrollo que garantice el consumo interno. La exportación de la producción excedente incorporará la mayor cantidad de valor agregado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 367 del CPE?

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