CPE

Artículo 355.

Texto Legal

La industrialización y comercialización de los recursos naturales será prioridad del Estado. Las utilidades obtenidas por la explotación e industrialización de los recursos naturales serán distribuidas y reinvertidas para promover la diversificación económica en los diferentes niveles territoriales del Estado. La distribución porcentual de los beneficios será sancionada por la ley. Los procesos de industrialización se realizarán con preferencia en el lugar de origen de la producción y crearán condiciones que favorezcan la competitividad en el mercado interno e internacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 355 del CPE?

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