CPE

Artículo 348.

Texto Legal

Son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento. Los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 348 del CPE?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 348 del CPE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 348 CPE desde tu celular