CPE

Artículo 341.

Texto Legal

Son recursos departamentales: Las regalías departamentales creadas por ley;La participación en recursos provenientes de impuestos a los Hidrocarburos según los porcentajes previstos en la Ley.Impuestos, tasas, contribuciones especiales y patentes departamentales sobre los recursos naturales.Las transferencias del Tesoro General de la Nación destinadas a cubrir el gasto en servicios personales de salud, educación y asistencia social;Las transferencias extraordinarias del Tesoro General de la Nación, en los casos establecidos en el artículo 339. I de esta Constitución.Los créditos y empréstitos internos y externos contraídos de acuerdo a las normas de endeudamiento público y del sistema Nacional de Tesorería y Crédito Público.Los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y enajenación de activos.Los legados, donaciones y otros ingresos similares. Título IIMedio ambiente, recursos naturales, tierra y territorio Capítulo PrimeroMedio ambiente

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 341 del CPE?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 341 del CPE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 341 CPE desde tu celular