CPE

Artículo 34.

Texto Legal

Cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad, está facultada para ejercitar las acciones legales en defensa del derecho al medio ambiente, sin perjuicio de la obligación de las instituciones públicas de actuar de oficio frente a los atentados contra el medio ambiente. Sección IIDerecho a la salud y a la seguridad social

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del CPE?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 34 del CPE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 34 CPE desde tu celular