CPE

Artículo 338.

Texto Legal

El Estado reconoce el valor económico del trabajo del hogar como fuente de riqueza y deberá cuantificarse en las cuentas públicas. Capítulo CuartoBienes y recursos del Estado y su distribución

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 338 del CPE?

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