CPE

Artículo 331.

Texto Legal

Las actividades de intermediación financiera, la prestación de servicios financieros y cualquier otra actividad relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión del ahorro, son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme con la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 331 del CPE?

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