CPE

Artículo 299.

Texto Legal

Las siguientes competencias se ejercerán de forma compartida entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas: Régimen electoral departamental y municipal.Servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones.Electrificación urbanaJuegos de lotería y de azar.Relaciones internacionales en el marco de la política exterior del Estado.Establecimiento de Instancias de Conciliación ciudadana para resolución de conflictos entre vecinos sobre asuntos de carácter municipal.Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos. Las siguientes competencias se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas: Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental.Gestión del sistema de salud y educación.Ciencia, tecnología e investigación.Conservación de suelos, recursos forestales y bosques.Servicio metereológico.Frecuencias electromagnéticas en el ámbito de su jurisdicción y en el marco de las políticas del Estado.Promoción y administración de proyectos hidráulicos y energéticos.Residuos industriales y tóxicos.Proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidosProyectos de riego.Protección de cuencas.Administración de puertos fluvialesSeguridad ciudadana.Sistema de control gubernamental.Vivienda y vivienda social.Agricultura, ganadería, caza y pesca.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 299 del CPE?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 299 del CPE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 299 CPE desde tu celular