CPE

Artículo 296.

Texto Legal

El gobierno de las autonomías indígena originario campesinas se ejercerá a través de sus propias normas y formas de organización, con la denominación que corresponda a cada pueblo, nación o comunidad, establecidas en sus estatutos y en sujeción a la Constitución y a la Ley. Capítulo OctavoDistribución de Competencias

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 296 del CPE?

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