CPE

Artículo 291.

Texto Legal

Son autonomías indígena originario campesinas los territorios indígena originario campesinos, y los municipios, y regiones que adoptan tal cualidad de acuerdo a lo establecido en esta Constitución y la ley. Dos o más pueblos indígenas originarios campesinos podrán conformar una sola autonomía indígena originaria campesina.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 291 del CPE?

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