CPE

Artículo 289.

Texto Legal

La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 289 del CPE?

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