CPE

Artículo 287.

Texto Legal

Las candidatas y los candidatos a los concejos y a las asambleas de los gobiernos autónomos deberán cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, y: Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la jurisdicción correspondiente.Tener 18 años cumplidos al día de la elección. La elección de las Asambleas y Concejos de los gobiernos autónomos tendrá lugar en listas separadas de los ejecutivos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 287 del CPE?

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