CPE

Artículo 268.

Texto Legal

El desarrollo de los intereses marítimos, fluviales y lacustres, y de la marina mercante será prioridad del Estado, y su administración y protección será ejercida por la Armada Boliviana, de acuerdo con la ley. Parte TerceraEstructura y organización territorial del Estado Título IOrganización territorial del Estado Capítulo PrimeroDisposiciones generales

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 268 del CPE?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 268 del CPE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 268 CPE desde tu celular