CPE

Artículo 246.

Texto Legal

Las Fuerzas Armadas dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado y reciben sus órdenes, en lo administrativo, por intermedio de la Ministra o del Ministro de Defensa y en lo técnico, del Comandante en Jefe. En caso de guerra, el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas dirigirá las operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 246 del CPE?

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