CPE

Artículo 180.

Texto Legal

La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez. Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales. La jurisdicción ordinaria no reconocerá fueros, privilegios ni tribunales de excepción. La jurisdicción militar juzgará los delitos de naturaleza militar regulados por la ley. Sección ITribunal Supremo de Justicia

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 180 del CPE?

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