CPE

Artículo 178.

Texto Legal

La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos. Constituyen garantías de la independencia judicial: El desempeño de los jueces de acuerdo a la carrera judicialLa autonomía presupuestaria de los órganos judiciales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 178 del CPE?

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