CPE

Artículo 164.

Texto Legal

La ley promulgada será publicada en la Gaceta Oficial de manera inmediata. La ley será de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación, salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia. Título IIÓrgano Ejecutivo Capítulo PrimeroComposición y atribuciones del Órgano Ejecutivo Sección IDisposición general

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 164 del CPE?

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